Dirección General de Educación Vial

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  7. Requisitos Acreditación del Conductor

Requisitos Acreditación del Conductor

Certificaciones

Certificaciones nacionales – Cualquier sede

  • Pagar ¢600.00 en el banco (para trabajo, INS o cualquier otra Institución).
  • Debe presentar un timbre fiscal de ¢25.00 y un timbre de archivo de ¢5.00, en el Departamento está el formulario que debe llenar.
  • Este trámite se realiza en cualquier sede de la Dirección General de Educación Vial a nivel nacional.
  • Toda certificación se entregará al día siguiente hábil de solicitada.

Certificación para que sea utilizada en el extranjero

  • Pagar valor ¢600.00 de la certificación en el banco autorizado.
  • Documento de identificación al día y buen estado (presentar fotocopia para firmar y sellar).
  • Copia licencia (as) de conducir que desee certificar.
  • Dos (2) papel oficio (debe de decir papel Oficio quince colones).
  • Dos (2) timbres fiscales de ¢25.00.
  • Dos (2) timbres de archivo de ¢5.00.
  • Tiempo de entrega de la certificación son 3 días hábiles siguiente al solicitado; y solo en el departamento de Acreditación de Conductores en la Sede Central en Paso Ancho.
  • En caso de que un tercero realice el trámite deberá presentar una autorización autenticada por un abogado o poder legal que lo autorice.
Duplicados de licencias

Duplicados de Licencias

Requisitos:

    Homologación de licencias

    Homologación de licencias extranjeras por licencias Nacionales artículo 91 ley 9078

    REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA NACIONALES Y EXTRANJEROS:

    *Para acreditar su permanencia legal en Costa Rica, deben presentar:

    • Extranjeros: presentar Documento de Identidad Migratoria definido por la Dirección General de Migración y Extranjería (DIMEX, cedula de residencia, permiso de trabajo, solicitud de refugio, permiso de estudiante, etc.) vigente y en buen estado.
    • En caso de no contar con un DIMEX, deberá presentar documento de Solicitud que se encuentra en trámite ya sea físico o digital, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tal como se indica la Reforma al artículo 91 de la Ley N° 9078.
    • Costarricenses: presentar cedula de identidad (CI), vigente y en buen estado.

    *Presentar la licencia de conducir que se pretende homologar, debe estar vigente y en buen estado.

    • Los costarricenses o extranjeros que tengan licencia de conducir de otro país que no sea de su nacionalidad de origen o nacimiento; deben demostrar de forma legal su estadía en el país donde obtuvieron la licencia de conducir mediante (residencia, cédula de identidad, permiso laboral, solicitud de refugio, sello migratorio en el pasaporte emitido por Migración o el ente regulador, social security, carnet de estudiante).
    • La licencia digital de cada país sería verificada por cada medio de consulta o certificación de consulado o embajada. Según la normativa de la prórroga dada por cada país.
    • En caso de que la licencia de conducir esté expedida en un idioma distinto al español, aportar una traducción oficial, expedida por un traductor debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 8142. La traducción puede ser digital o física.

    Nota: Si no existe traductor oficial debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, el usuario podrá aportar una traducción de la licencia de conducir, expedida por la representación diplomática del país emisor. Si no existiera representación diplomática, el usuario podrá aportar una traducción libre de los datos contenidos en su licencia de conducir, acompañada de una declaración jurada ante un notario. Además, deberá presentar documento del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique que no existe traductor oficial en ese idioma y si no existe representación diplomática del país de origen de la licencia también debe acompañar documento del Ministerio de Relaciones Exteriores que así lo indique.

    • En caso de duda sobre la legitimidad de la licencia de conducir ó que no cumpla con los estándares y niveles de seguridad según la Ley de Tránsito de cada país, se deberá presentar una certificación de la licencia de conducir por el ente encargado de emitir la licencia de conducir del país de origen (la cual deberá estar apostillada en los casos que así se requiera), o bien por Embajada y Consulados.

    *Presentar el Pasaporte tanto Nacionales como Extranjeros, vigente y en buen estado.

    *Deben traer dictamen médico para licencia de conducir vigente (180 días de vigencia).

    *En caso de duda sobre la legitimidad de la licencia de conducir ó que no cumpla con los estándares y niveles de seguridad según la Ley de Tránsito de cada país, se deberá presentar una certificación de la licencia de conducir por el ente encargado de emitir la licencia de conducir del país de origen (la cual deberá estar apostillada en los casos que así se requiera), o bien por Embajada y Consulados.

    *En caso de diferencia de en el nombre o apellidos por matrimonio, adopción, reconocimiento, impugnación u otra causa legal, deberán presentar certificado y documento oficial expedido por la autoridad administrativa o judicial correspondiente. (puede ser digital en cuyo caso deberá descargarse y si es en otro idioma presentar traducción oficial).

    *Para el caso de que los conductores con licencia extrajera pretendan una licencia superior a B-1 o C-2 se le homologará la experiencia con la licencia extranjera, para cumplir con el requisito de la experiencia exigida para estas licencias, siempre y cuando la licencia extranjera indique la fecha de obtención de esa categoría y cumpla con los años de experiencia requeridos, en caso contrario, deberá aportar una certificación de la emisión de la licencia y de la categoría que desea homologar en el país.

    *Para los usuarios que deseen obtener por homologación la licencia tipo C-2, deberán primero realizar el curso de transporte público, y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Transito N. 9078.

    *Para los usuarios extranjeros y nacionales menores de edad que posean un documento de conducir o permiso de conducir de cualquier país NO se homologa en Costa Rica según los convenios internacionales. Primero se realiza un estudio para determinar si la licencia cumple los requisitos y condiciones de una licencia costarricense.

    *En el caso de las licencias digitales de la República Bolivariana de Venezuela, además de presentar la licencia de conducir, deberán aportar alguno de los siguientes documentos:

    • Certificación de datos para efectos consulares expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio Popular para el Transporte del Gobierno Bolivariano de Venezuela, de los datos de cada usuario, del sistema nacional de conductores, “Apostillada” por la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio Popular para Relaciones Exteriores del Gobierno Bolivariano de Venezuela. Ó
    • Certificación o constancia expedida por el Consulado en nuestro país del Gobierno Bolivariano de Venezuela, sobre la acreditación del usuario ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio Popular de ese Estado sudamericano.

    *No tener infracciones catalogadas como conductas categoría A y B de la Ley N.° 9078 y sus reformas, durante los doce meses anteriores a la fecha en que solicita la homologación. (Ver inciso f del artículo 84 de la Ley N° 9078 y sus reformas).

    *No haber cometido ninguno de los delitos tipificados en el artículo 254 bis de la Ley N° 4573 y sus reformas. (Ver inciso f del artículo 84 de la Ley N° 9078 y sus reformas).

    Obtener la cita por medio del sitio web www.educacionvial.go.cr.

    Se recomienda presentar fotocopia de los documentos

    Inclusión de licencias

    Inclusión de licencias viejas no registradas en el sistema de acreditación de conductores

    • Si su licencia es muy antigua y ésta no está incluída en el registro, debe presentarse en las oficinas del Departamento de Acreditación de Conductores de la Uruca, con documento de identificación al día y buen estado para solicitar la inclusión de la misma.
    • Debe presentar la licencia a incluir o bien saber la fecha exacta en que obtuvo dicha licencia.
    • El costo de la inclusión puede variar de acuerdo a los puntos acumulados en la licencia. De ₡5.000 a ₡10.000 colones.
    • Si la información se constata y la jefatura lo autoriza se registra en la base de datos; y se le comunica al usuario vía telefónica o por correo electrónico para que realice el tramite respectivo y retire la licencia de conducir.
    Licencias por primera vez

    Licencias por primera vez A1, A2, A3, B1, B2, B3, B4, D1, D2, D3, E1, E2

    Requisitos:

    Permisos para aprender a conducir

    Permisos para aprender a conducir

    Requisitos:

    Renovación de licencias

    Renovación de cualquier tipo de licencia

    Requisitos:

    Renovación de permisos para aprender a conducir

    Renovación de permisos para aprender a conducir

    Requisitos:

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